¿En qué consisten las reformas estructurales? En la adecuación de las instituciones (deberían llamarse reformas institucionales) para el logro de determinados fines que, con las instituciones anteriores (inadecuadas: injustas e ineficaces), resultaban imposibles de alcanzar, instituciones que son las reglas del juego, reglas que resultó necesario adecuar para conseguir un mayor crecimiento de la economía, fin que, en términos generales, se busca con las reformas, lo cual supone pasar de un 2.2 por ciento de crecimiento promedio anual, en lo que va del siglo XXI, a otro no menor al 5.0 por ciento, según lo señalado en el Pacto por México, acuerdo que hizo posible las seis reformas estructurales: energética, telecomunicaciones, de competencia, financiera, laboral y fiscal, reforma esta última que fue, en función del objetivo buscado: mayor crecimiento, una no reforma, varios pasos en la dirección equivocada, más, ¡pero peor!, de lo mismo: el engendro fiscal, comenzando por el adefesio tributario que padecemos. Sí: despropósito, disparate, incongruencia en materia de impuestos.
Para darnos una idea de lo que todo ello significó, caigamos en la cuenta de que, consecuencia de las reformas estructurales, se introdujeron modificaciones a 65 de los 136 artículos de la Constitución, modificaciones que, en lo general, apuntan en la dirección correcta, a favor de la libertad individual y de la propiedad privada, y del resultado de ello: mayor competencia en los sectores de la actividad económica y en los mercados de la economía, todo ello a favor de los consumidores. Bien por los cambios realizados, pero mal por los que faltaron, que no fueron menores, y me refiero, una vez más, al segundo párrafo del artículo 25 constitucional, en el cual se lee lo siguiente: “El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general…”, todo lo cual es contrario a la libertad individual y a la propiedad privada, propio de las economías centralmente planificadas, inspiradas en el marxismo, y para probarlo transcribo el artículo 16 de la constitución cubana: “El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista…”.
Mientras no se lleve a cabo la reforma fiscal correcta (que en lo tributario tiene que ser a favor del Impuesto Único a las Compras Finales), y mientras no se elimine de la Constitución el mentado párrafo (inspirado en el marxismo), por más trascendentes que parezcan las reformas estructurales, seguiremos padeciendo un marco institucional inadecuado, que limitará las posibilidades de crecimiento de la economía mexicana. Por ello, la respuesta a la pregunta “Reformas estructurales, ¿a hora sí?” es “No, todavía no”.