4/17/2015
Nueva deuda gubernamental, ¿para qué?
Arturo Damm

No es la primera vez que trato este tema en estos Pesos y Contrapesos. Se trata de la deuda gubernamental, algo que, de no manejarse correctamente, puede ser causa de crisis económicas, por las que acaban pagando justos (contribuyentes y ciudadanos) por pecadores (ministros de finanzas irresponsables).

El esquema es el siguiente: 1) Yo gobernante pido prestado, 2) Yo gobernante gasto el dinero que me han prestado. 3) Otro, el gobierno que estará en el poder cuando ocurra el vencimiento, pagará. 4) Ese otro, de no existir ya la opción de contraer deuda nueva para pagar deuda vieja, podrá echar mano de los impuestos para liquidar lo que se debe. Este esquema, ¿no genera un riesgo moral, que aparece cuando un agente sabe que no será responsable por las consecuencias de sus decisiones y acciones, razón por la cual puede tomarlas y realizarlas irresponsablemente? Sí, claro que lo genera, y la historia está llena de ejemplos.

Tal vez por eso, por el riesgo moral que el mentado esquema genera, es que en el artículo 73 de la Constitución se señala que “ningún empréstito podrá celebrase sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República”. Dicho de otra manera: la única deuda que el Gobierno Federal debe contraer es la que se invierta productivamente, con el fin de producir bienes y servicios que, vendidos al consumidor, le generen ingresos al gobierno con los cuales liquidarla, producción de mercancías que, dicho sea de paso, es la tarea de la empresa privada, no del gobierno.

Los recientes 1,500 millones de euros, prestados al Gobierno Federal, ¿se invertirán productivamente o se usarán para “administrar de pasivos”, que en esencia consiste en contratar deuda nueva para pagar deuda vieja, eso sí, en mejores condiciones de plazo (100 años) y tasa (4.20 por ciento)?



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