12/13/2006
Los monopolios híbridos
Manuel Suárez Mier

Discutí ayer los monopolios “naturales” en los que las condiciones económicas inherentes a la fabricación de un producto o la prestación de un servicio hacen que sea más eficiente que los ofrezca una sola empresa al haber economías de escala apreciables. También aludí a cómo evitar el abuso en sus precios.

 

A primera vista, da la impresión que empresas de servicios telefónico y televisivo caen dentro de esta categoría. Si bien es cierto que hay economías de escala en la instalación y operación de redes telefónicas o de cable, es posible lograr condiciones competitivas en estas industrias a partir de la regulación de los costos de interconexión o del ingreso de más oferentes.

 

El enfrentamiento en Estados Unidos entre el monopolio telefónico AT&T y las autoridades judiciales, se remonta a 1913 cuando el Procurador de Justicia federal ordenó a la empresa “deshacerse de sus operaciones telegráficas, ofrecer la conexión de larga distancia a operadores independientes de telefonía y no adquirir más firmas telefónicas independientes sin autorización del gobierno.”

 

En 1956, y después de siete años en los juzgados, la autoridad antimonopolios de Estados Unidos consiguió que AT&T, entre otras cosas, “no pudiera acceder al mercado de computadoras ni de servicios informáticos para negocios; y que su subsidiaria fabricante del equipo se mantuviera separada de la matriz.”

 

Para 1982 sus potenciales competidores ganaron otra demanda contra AT&T y un juez federal ordenó a la empresa deshacerse de su mayoría accionaria en 22 operadores telefónicos que se convirtieron en siete empresas independientes –conocidas coloquialmente como baby Bells-, y limitó a AT&T al negocio de larga distancia y fabricación de equipo.

 

Finalmente, en 1996 cambió radicalmente la regulación pública en el mercado de telecomunicaciones, que se abrió sin restricciones a la competencia. En todas las decisiones previas se reconocía el principio de que éste era un monopolio natural y que, por lo tanto, no resultaba conveniente desintegrarlo.

 

En la del ’96, sin embargo, la autoridad decidió barrer con estatutos anticuados que, en pretendiendo regular a la empresa, lo que hacían era impedir la competencia y proteger al monopolio. Los objetivos específicos de la ley promulgada en ’96 fueron:

 

·         Abrir los sistemas locales y la interconexión al acceso de competidores.

 

·         Promover una mayor competencia en el mercado de las telecomunicaciones que ya habían sido abiertas al acceso de rivales, incluido el servicio de larga distancia. Esta medida eliminó uno de los últimos cuellos de botella monopólicos en el sector, con lo que todos los oferentes pudieron acceder a todos los mercados sin discriminación alguna.

 

·         Reformar el sistema de “servicio universal” –telefonía fija, móvil, banda ancha, etc.- para que se ajustara, en beneficio de los usuarios, a las nuevas condiciones competitivas.

 

Como se puede apreciar de la experiencia norteamericana, de tiempo atrás existen las condiciones técnicas para forzar a un monopolio telefónico a jugar de acuerdo a las reglas de la competencia, pero si tal cosa no ocurre se debe a la protección que la autoridad le otorga al monopolio.

 

En el caso de México, las condiciones competitivas del mercado de telefonía han sido precarias desde antes de la integración del servicio en Teléfonos de México. Recuerdo que existían dos redes telefónicas, Ericsson y Mexicana, que no estaban interconectadas entre sí, pero que cuando llegaba a casa el inspector de alguna de ellas había que esconder la instalación de la otra.

 

Telmex fue operado como monopolio privado aunque el gobierno fue ampliando su participación accionaria y la administración de Luis Echeverría tomó su control formal. La eficiencia del monopolio, a juzgar por sus costos y tiempos de espera para recibir el servicio, se deterioró gravemente con el paso del tiempo.

 

Mañana seguiré con esta historia.



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