En la columna
anterior decíamos que se alega la existencia de dumping
cuando una empresa del país B vende en el país A un producto a un precio por debajo
de sus supuestos costos de producción, y que cuando eso ocurre, las autoridades
del país A imponen restricciones a la importación del bien de marras, aduciendo
que la competencia con los productores domésticos es desleal. Señalamos,
asimismo, que este concepto de dumping carece de
sentido económico, es contrario a la creación de riqueza, dificulta la buena gestión
empresarial, invierte el concepto de lealtad, es corrupto y genera corrupción.
Sentido económico. Además de un componente
estrictamente subjetivo, los costos de producción (CdP)
de una empresa incluyen los costos de oportunidad de los recursos utilizados,
los cuales son equivalentes a la productividad de esos recursos en el mejor uso
alternativo. De ahí que es imposible medir los verdaderos CdP,
por lo tanto, el usar esta medición para determinar la existencia de dumping carece de sentido económico.
Creación de riqueza. En el sistema de especialización e
intercambio (SE&I), la esencia de la creación de
riqueza consiste en que cada individuo encuentre la mejor solución (la más
barata) para sus necesidades de consumo, en cualquier parte del mundo. Esto
implica que los bienes baratos provenientes de otro país son un factor de
riqueza en el país A. Enriquecen a todos los consumidores (empresas y personas)
del bien en cuestión y, luego, a todos los productores de los otros bienes cuya
demanda incrementa a raíz del primer efecto enriquecedor. Por eso, una política
anti-dumping es una
política anti-riqueza.
Gestión empresarial. En el país A existen dos grupos de
productores. Grupo 1: los que
fabrican el bien Z; y Grupo 2: los
que utilizan ese bien como insumo de producción. Para estos últimos, la gestión
empresarial resulta difícil, pues les es difícil planificar su producción en un
ambiente donde cualquiera puede alegar dumping e
interrumpir el flujo de los materiales que necesitan, o encarecerlos. Por otra
parte, toda empresa debe tener la libertad para investigar la acogida de su
producto mediante precios de introducción, rebajas, cortesías, etc.
Lealtad. En el SE&I,
toda competencia donde no medie ni la fuerza ni el engaño es leal. Siempre
perjudicará a unos y beneficiará a otros. Las empresas del país B que venden
barato, en realidad, son muy leales con el Grupo 2 de productores del país A (los
que, en este caso, generan la riqueza). El concepto de competencia desleal es
una estupidez empobrecedora que gusta mucho en países atrasados.
Corrupción. El funcionario de la oficina anti-dumping tiene todo el poder
para beneficiar a familiares, amigos o partidarios, o perjudicar a otros. Un
poder que no suele desaprovechar. Y el empresario que puede ganar millones de
dólares mediante una acción anti-dumping,
siempre estará tentado a comprar el favor del funcionario. Ningún burócrata o
político debería tener este tipo de poder.