El Presupuesto Base Cero, PBC, como su nombre lo indica, supone asignar recursos “a partir de cero”, lo cual es posible si no se tienen compromisos presupuestarios ineludibles, que no es el caso del Gobierno Federal, cuyo presupuesto está sujeto a compromisos legales, conveniencias políticas e intereses personales.
El gasto gubernamental se divide en el no programable, destinado a financiar las obligaciones presupuestarias impuestas por ley, como pago de la deuda gubernamental o participaciones a estados y municipios, y el programable, destinado a financiar las tareas de las distintas dependencias del Gobierno Federal. El gasto no programable no puede sujetarse a la lógica del PBC, ya que se compone de compromisos presupuestarios impuestos por ley, por lo que quedaría, para sujetarse a dicha lógica, el gasto programable.
¿Es todo el gasto programable objeto de la lógica de PBC? No, y muestra de ello son los “derechos sociales”, que tienen como contrapartida la obligación legal del gobierno de hacerlos valer, tal y como es el caso de los “consagrados” en la Constitución: derecho a la educación; a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; a la protección de la salud; al medio ambiente sano; al agua suficiente, salubre, aceptable y asequible; a la vivienda digna y decorosa; a la cultura, la cultura física y la práctica del deporte, correspondiendo “al Estado (que para todo efecto práctico es el gobierno en turno) su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”, tal y como se afirma en el artículo cuarto constitucional.
Nada del gasto no programable puede ser objeto del PBC. ¿Cuánto del programable sí puede serlo? Y lo que sí puede serlo, ¿lo será? Y si lo será, ¿será suficiente para lograr un menor y mejor gasto gubernamental, algo que debe ser la prioridad en materia de finanzas gubernamentales?
La Secretaría de Hacienda, ¿tiene idea de qué porcentaje del Presupuesto de Egresos de la Federación es susceptible de PBC? ¿Saben sobre cuánto del mismo pueden decidir si SÍ o si NO?