Con la colaboración
de
La transparencia no sólo es un
valor de la democracia sino un instrumento indispensable para su consolidación.
La necesidad y conveniencia de
una ley de acceso a la información pública no es menor. Tal instrumento
jurídico tiene una incidencia relevante en la activación de los mecanismos de
rendición de cuentas. En efecto, el óptimo funcionamiento de la fórmula
democrática puede observarse y definirse a través de la conexión causal entre
información, rendición de cuentas social y legalidad, por un lado. Asimismo
puede definirse como la conexión existente entre información, rendición de
cuentas electoral y representación política.
La legalidad es
la sujeción de las acciones de las autoridades estatales a una regulación
pública y general basada en la prescripción constitucional. La legalidad no es
sinónimo de estado de derecho sino
exigencia e ingrediente del mismo. Sin duda, Garzón Valdés acierta cuando
afirma que no hay “nada más peligroso para el estado de derecho que la
reducción de la publicidad de las medidas gubernamentales; sea dificultando el
acceso a la información, sea mediante la práctica de la sanción de medidas
secretas o de conocimiento reservado a un grupo de iniciados”. Si la opacidad y el secreto alimentan la
corrupción y permiten la impunidad, una ley como la que nos ocupa favorece la
legalidad de los actos públicos oponiéndose a ellas.
Cuando la rendición de cuentas
consigue maximizar los costos de las transgresiones de la ley por acción u
omisión, también consigue el asentamiento de la legalidad en el ejercicio del
poder y el fortalecimiento del estado de derecho. Una ley de acceso a la
información pública es un componente de la legalidad democrática que puede
reforzar la legalidad de la democracia.
El recién publicado estudio que
el CIDE realizó para el IFAI sobre el cumplimiento a las obligaciones de
transparencia, arroja luz sobre las limitaciones de la propia ley y la opaca
voluntad de instituciones que deberían cumplirla y no lo hacen por la ausente
expectativa de sanciones. Este es el punto central. La legislación tiene en sus
omisiones el caldo de cultivo para la opacidad de los sujetos obligados que se
encuentran fuera de la jurisdicción del IFAI.
La transparencia necesita tener instrumentos
para sancionar las acciones opacas. En efecto, no es suficiente que las
instituciones públicas estén obligadas a rendir cuentas, a explicar qué hacen y
por qué lo hacen; también deben existir instrumentos que obliguen a que en
efecto suceda. Las instituciones incumplen con la transparencia en tanto no
tienen que asumir ninguna consecuencia por hacerlo.
En la cruzada
por la legalidad, los medios de comunicación y las asociaciones de la sociedad
civil que luchan por la libertad de prensa y defienden su derecho a saber para
hacer saber, tienen un papel de vital importancia. En vista de que una ley de
acceso a la información pública ayuda a publicitar el origen, curso y efectos
de las acciones administrativas, legislativas y judiciales, ésta puede
incentivar a medios de comunicación y asociaciones civiles a inaugurar,
profundizar y/o perfeccionar el ejercicio de la rendición de cuentas: seguir y
revisar rigurosamente la acción de los gobiernos, congresos y tribunales a fin
de detectar, denunciar y ventilar sistemáticamente casos de corrupción,
violación impune de los ordenamientos legales o negligencia asociada a la toma
de decisiones que vulnere directa o indirectamente el estado de derecho, en
función de los documentos oficiales sobre la operación de los poderes públicos
y no de rumores, sospechas o filtraciones interesadas.
La factible simbiosis entre la ley
en cuestión y los actores independientes derivaría en la transformación de los
últimos en instancias de inhibición y catalización,
es decir, en instancias que 1) reduzcan el atractivo
de los actos ilícitos de los funcionarios, legisladores y jueces ante el temor
del desprestigio y las sanciones en las que podrían derivar; y, 2) aceleren las
decisiones de carácter urgente para la protección de la legalidad ante el
desplazamiento forzado de la conveniencia política.
Ahora es el papel de los medios
aprovechar la investigación del CIDE para denunciar la ilegalidad de estas instituciones.
El momento propicio para que se demanden los instrumentos que hagan operativo
el derecho a la información en estas instituciones que, no obstante su omisión,
se alzan ofendidas por el señalamiento de su opacidad. Es una pena que aún no
se valore la evaluación en la instrumentación de políticas públicas. Pero sólo
la denuncia pública que asigne costos políticos a la opacidad ilegal podrá
incrementar los alcances de la transparencia, como instrumento de rendición de
cuentas, en el país. Especial crítica merecen los cuerpos parlamentarios que
crearon la ley para romperla.