En la entrega
anterior describí la esencia de la reforma presupuestal neozelandesa –que,
en realidad, ha sido una profunda reforma del Estado- a partir del modelo que
norma la relación contractual a la que se sujeta el gobernador del banco
central en ese país con el Parlamento que representa a los empleadores del
funcionario público, a los ciudadanos. Si trasladamos ese modelo a toda la
administración pública tendremos una visión aproximada de la esencia de esta
reforma.
Vale la pena repasar los elementos que sustentan el modelo:
Uno. El escrutinio público va mucho más allá de lo contable
y se propone una evaluación objetiva de la productividad del gasto. Se buscan
funcionarios públicos no sólo honrados, sino productivos.
Dos. Derivado de lo anterior, el acento se pone en la
eficacia económica: en los resultados del uso de los recursos. Así como el
Consejo de Administración de una empresa NO pierde el tiempo revisando notas de
gasto, para ver si cumplen con normas contables, sino que se centra en la
evaluación de los indicadores de resultados, como el famoso EBITDA, el
Parlamento decide la pertinencia del gasto de acuerdo a una jerarquía de
resultados deseados: ¿Queremos mejor educación pública o más seguridad en las
calles?, ¿qué queremos prioritariamente? Y, establecido el objetivo, exige al
administrador encontrar la mejor “función producción” (el óptimo entre unos
recursos disponibles y unos resultados deseados) para alcanzar tales
resultados.
Tres. Esto significa pasar de un esquema presupuestal
atrapado en la búsqueda obsesiva de más “insumos” a un esquema presupuestal
diseñado por búsqueda de resultados (outputs). La restricción presupuestal está dada, no es
objeto de discusión –no se puede gastar lo que no se tiene- y la discusión se
centra en lo importante: Cómo asegurarse de que con esos recursos dados el
gobierno obtenga el resultado más cercano al óptimo. Nótese la diferencia
abismal que hay entre un parlamento peleando por los recursos a nombre de
grupos de presión –lo que siempre genera el riesgo de resolverse por la peor
vía: incurriendo en déficit fiscal- y un parlamento que define y prioriza los
resultados que ofrezcan el mayor rendimiento social.
Cuatro. Esto desemboca en el corazón del modelo, que es el
contrato entre el administrador público y los mandantes (la sociedad), en el
que la contraprestación que se exige al administrador es el cumplimiento de
resultados, en plazos inamovibles.
Cinco. La tarea de encontrar, formular y llevar a cabo la
mejor “función producción” para los recursos dados (escasos, por definición)
corresponde al administrador público como técnico especializado, no al
parlamento. Esto se traduce en autonomía de gestión.
Mañana: Las fuentes de inspiración del modelo.