El azar o la providencia divina, elija usted, me regaló una
irrepetible vista de la catedral de
Si le pregunto a un economista me explicará que se trata de
una “externalidad” positiva y tal vez me recomiende
no publicitarla demasiado porque podría aparecer por ahí un político empeñado
en cobrarme un impuesto alegando que recibí una especie de “servicio público”.
Si le pregunto a un historiador quizá me hable de que
quienes concibieron esa obra no pensaron tanto en términos de una remuneración
pecuniaria a cambio de un trabajo específico, sino en dar culto a Dios o en
plasmar en piedra toda una cosmovisión sobre el ser humano y su peregrinar en
la tierra.
Son “añadiduras” y las de hay de todos tipos, de todo género
(material o espiritual; porque no hay que pensar, ¡por favor!, que género es
sinónimo de sexo, por aquello de la tonta y bien intencionada “igualdad de
género”), y para todos los gustos.
Los albañiles que, al lado de mi lugar de trabajo, han
puesto a todo volumen la colección completa de las más horrendas cumbias me
obsequian una externalidad negativa. Otra añadidura;
en este caso desagradable.
Ahora bien, nunca hay que confundir las externalidades
negativas con las lesiones al derecho. Pongo un ejemplo: Si el automovilista de
enfrente adornó la ventanilla trasera de su vehículo con una pegatina exaltando
a un politiquillo despreciable será, en todo caso, y dependiendo de las
apetencias de cada cual, una “externalidad” negativa;
en cambio, si el mismo sujeto lleva su afición militante hasta el fanatismo y
obstruye deliberadamente la vía pública, con el peregrino pretexto de
protestar, NO estamos ante una “externalidad” sino
ante un delito. Y por supuesto, también la autoridad comete un delito si en
lugar de castigar al delincuente, nos obliga a sus víctimas a sufrir el
desaguisado como si fuese una mera “externalidad”,
una añadidura en forma de contrariedad, como la lluvia.
Otro ejemplo: La apariencia del señor Gerardo Fernández
Noroña es, a mi juicio, una externalidad negativa,
tal vez llegue a ser insufrible pero no es un delito. En cambio, si el mismo
sujeto amenaza con alterar el orden público y con impedir la libertad de
tránsito de los demás –alegando que está muy irritado o que es portador de tal
o cual evangelio que desea imponer por encima del resto del mundo- está
cometiendo un delito por el solo hecho de proferir esas amenazas.
Con las añadiduras podemos lidiar y son gratis, buenas o
malas. Los delitos impunes, en cambio, no los podemos tolerar.