1/12/2007
Fundamentos constitucionales para una reforma fiscal correcta (II)
Arturo Damm

El sistema impositivo correcto, tanto desde el punto de vista de la eficacia, como de la justicia, es el del impuesto parejo (la misma tasa para todos) al consumo, cuyo fundamento constitucional encontramos en el artículo 5 de la Constitución, en el cual se afirma que “nadie puede ser privado del producto de su trabajo…”, lo cual obliga a que los impuestos graven el consumo (impuestos indirectos), no el ingreso o el patrimonio de la gente (gravámenes directos), que son el fruto de su trabajo.

 

Me queda claro que en el artículo 5 constitucional encontramos el fundamento a favor de los impuestos indirectos, que son los que gravan el consumo, siendo que el sistema impositivo correcto es el del impuesto al consumo, que debe ser parejo, es decir, el mismo para todos. De acuerdo, el mismo para todos, ¿pero en qué sentido? ¿Qué es lo que debe ser parejo? Hay dos respuestas posibles. Primera: lo que debe ser parejo es la cantidad, en pesos y centavos, a pagar. Segunda: lo que debe ser parejo es el porcentaje. ¿Qué es lo que debe ser parejo a la hora de pagar impuestos: la cantidad, en pesos y centavos, o el porcentaje? Si la cantidad en pesos y centavos es la misma entonces el porcentaje es distinto. Por el contrario, si el porcentaje es el mismo, entonces la cantidad en pesos y centavos es diferente. ¿Qué es lo correcto?

 

La mayoría de los tratadistas están de acuerdo: los impuestos, independientemente de qué graven, deben ser equitativos y proporcionales. Equitativos: que todos los contribuyentes aporten lo mismo. Proporcionales: que cada contribuyente aporte según su capacidad. Aparentemente existe una contradicción, ya que parece imposible que todos los contribuyentes aporten lo mismo, al tiempo que cada uno aporta según su capacidad. Pero la contradicción se resuelve si, como porcentaje de sus consumos, todos aportan lo mismo (equidad), lo cual da como resultado que, en pesos y centavos, quienes consumen más aportan más (proporcionalidad).

 

¿Cómo se consigue, en materia de impuestos, la equidad y la proporcionalidad? Con una tasa homogénea (la misma en todos los casos) y universal (sin excepciones), cuyo fundamento encontramos en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se habla de las obligaciones de los mexicanos, entre la que se encuentra la de “contribuir para los gastos públicos (…) de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

 

¿Qué quiere decir que los mexicanos debemos contribuir a financiar el gasto del gobierno de manera “proporcional y equitativa”? Muy sencillo: que los impuestos deben ser proporcionales y equitativos. ¿Lo son? De ninguna manera, lo cual me lleva, lógicamente, a las siguientes preguntas. Primera: cualquier impuesto, con tasa progresiva, que viola la proporcionalidad, ¿no es anticonstitucional? Segunda: cualquier privilegio fiscal, por el cual algunos contribuyentes pagan menos que otros, lo cual viola la equidad, ¿no resulta igualmente anticonstitucional?

 

¿Ahora que las probabilidades de hacer cambios fiscales son mayores que hace unos meses, los encargados de hacerlos atenderán a lo establecido en los artículos 5 y 31 constitucionales, lo cual apunta hacia un sistema tributario de impuesto único (ni uno más), homogéneo (la misma tasa en todos los casos), universal (sin excepción), no expoliatorio (para que su cobro no se convierta en un robo con todas las de la ley), al consumo (no al ingreso, no al patrimonio), que es el correcto, tanto desde el punto de vista de la eficacia, como de la justicia?



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