El sistema impositivo correcto, tanto
desde el punto de vista de la eficacia, como de la justicia, es el del impuesto
parejo (la misma tasa para todos) al consumo, cuyo fundamento constitucional
encontramos en el artículo 5 de
Me queda claro que en el artículo 5
constitucional encontramos el fundamento a favor de los impuestos indirectos,
que son los que gravan el consumo, siendo que el sistema impositivo correcto es
el del impuesto al consumo, que debe ser parejo, es decir, el mismo para todos.
De acuerdo, el mismo para todos, ¿pero en qué sentido? ¿Qué es lo que debe ser
parejo? Hay dos respuestas posibles. Primera: lo que debe ser parejo es la
cantidad, en pesos y centavos, a pagar. Segunda: lo que debe ser parejo es el
porcentaje. ¿Qué es lo que debe ser parejo a la hora de pagar impuestos: la
cantidad, en pesos y centavos, o el porcentaje? Si la cantidad en pesos y
centavos es la misma entonces el porcentaje es distinto. Por el contrario, si
el porcentaje es el mismo, entonces la cantidad en pesos y centavos es
diferente. ¿Qué es lo correcto?
La mayoría de los tratadistas están de
acuerdo: los impuestos, independientemente de qué graven, deben ser equitativos
y proporcionales. Equitativos: que todos los contribuyentes aporten lo mismo.
Proporcionales: que cada contribuyente aporte según su capacidad. Aparentemente
existe una contradicción, ya que parece imposible que todos los contribuyentes
aporten lo mismo, al tiempo que cada uno aporta según su capacidad. Pero la
contradicción se resuelve si, como porcentaje de sus consumos, todos aportan lo
mismo (equidad), lo cual da como resultado que, en pesos y centavos, quienes
consumen más aportan más (proporcionalidad).
¿Cómo se consigue, en materia de
impuestos, la equidad y la proporcionalidad? Con una tasa homogénea (la misma
en todos los casos) y universal (sin excepciones), cuyo fundamento encontramos
en el artículo 31 de
¿Qué quiere decir que los mexicanos
debemos contribuir a financiar el gasto del gobierno de manera “proporcional y
equitativa”? Muy sencillo: que los impuestos deben ser proporcionales y
equitativos. ¿Lo son? De ninguna manera, lo cual me lleva, lógicamente, a las
siguientes preguntas. Primera: cualquier impuesto, con tasa progresiva, que
viola la proporcionalidad, ¿no es anticonstitucional? Segunda: cualquier
privilegio fiscal, por el cual algunos contribuyentes pagan menos que otros, lo
cual viola la equidad, ¿no resulta igualmente anticonstitucional?
¿Ahora que las probabilidades de hacer
cambios fiscales son mayores que hace unos meses, los encargados de hacerlos
atenderán a lo establecido en los artículos 5 y 31 constitucionales, lo cual
apunta hacia un sistema tributario de impuesto único (ni uno más), homogéneo
(la misma tasa en todos los casos), universal (sin excepción), no expoliatorio (para que su cobro no se convierta en un robo
con todas las de la ley), al consumo (no al ingreso, no al patrimonio), que es
el correcto, tanto desde el punto de vista de la eficacia, como de la justicia?