No
pocos ataques arteros recibieron durante 2005 el Secretario de Hacienda y
algunos de sus colaboradores por promover una legislación moderna y estricta
para el mercado de valores y para las empresas emisoras. Hoy gracias a esa
legislación se podrá sancionar a los responsables, por acción u omisión, no
sólo del quebranto financiero de una empresa competitiva – y de los daños
patrimoniales sufridos por sus accionistas – sino de provocar el sobresalto de
la semana pasada en el mercado de cambios.
Un
efecto colateral de las crisis es la proliferación de analistas instantáneos
que pontifican con desparpajo acerca de lo que ignoran. Es hilarante, por
ejemplo, que un periodista político buscase ayer a un hipotético George Soros para explicarse los
sobresaltos en el mercado de cambios. Huelga decir que no lo encontrará; no hay
tal.
El
detonante de las turbulencias en el mercado cambiario fue la grave situación de
insolvencia en la que se colocó la tesorería del corporativo Comercial
Mexicana, a raíz de temerarias operaciones con instrumentos derivados;
específicamente, futuros y coberturas cambiarias correlacionados.
Las
operaciones fueron injustificadas – para la tesorería de una firma de comercio
al menudeo – al menos por tres razones: el elevado monto, el estrecho margen de
la “apuesta” (lo que implica un amplísimo margen de riesgo sin cobertura) y el
número de instituciones bancarias a las que recurrió dicha tesorería para
cubrir una parte insuficiente del riesgo, multiplicando en cambio el daño
sistémico.
Sólo
por mencionar una de las varias responsabilidades en las que podría haber
incurrido el Consejo de Administración de esa Sociedad Anónima Bursátil (S A
B), el artículo 28 de la ley menciona las siguientes obligaciones del Consejo:
“…vigilar el desempeño de los directivos relevantes…vigilar la gestión y la
conducción de la sociedad”; conocer y, en su caso, aprobar: “…las operaciones
que se ejecuten, simultánea o sucesivamente…cuando sean inusuales o no
recurrentes, o bien, su importe represente… el otorgamiento de garantías o la
asunción de pasivos por un monto igual o superior al cinco por ciento de los
activos consolidados de la sociedad”.