LUNES, 24 DE JUNIO DE 2013
Reforma fiscal y progreso económico: Números y argumentos a favor del IUV
¿A quién apoya usted en el conflicto por el ejercicio de la revocación de mandato?
Al INE
A López Obrador

Arturo Damm Arnal






La reforma fiscal correcta aumentará y fortalecerá las posibilidades de lograr un mayor progreso económico. ¿En qué consiste la reforma fiscal correcta?


“Un gobierno sería considerado un gobierno duro si gravase a su gente con una décima parte de sus ingresos” B. Franklin
“El arte de gobernar generalmente consiste en despojar de la mayor cantidad posible de dinero a una clase de ciudadanos para transferirla a otra” Voltaire

I.-
“Nuestro objetivo es liberar el potencial económico de México”, frase de Enrique Peña Nieto que plantea la siguiente pregunta: liberar, ¿de qué? ¿Qué es aquello que limita y obstaculiza la actividad económica en nuestro país? Parte de la respuesta la encontramos en el engendro fiscal que padecemos, tanto por el lado de los impuestos (¿qué impuestos se cobran?, ¿a qué tasas se cobran?, ¿a quién se les cobran?), como del gasto (¿en qué, cuánto y cómo gasta el gobierno?).

El engendro fiscal que padecemos, comenzando por la parte tributaria, detiene y entorpece la actividad económica en México, pudiendo pensarse que esa es la razón por la cual el gobierno de Peña Nieto propondrá una reforma fiscal: para liberar a la economía mexicana del engendro fiscal que hoy la estanca y frena, impidiendo un mayor progreso económico. Desafortunadamente, por lo que hasta hoy han dicho los funcionarios involucrados en el tema, comenzando por el secretario de Hacienda, todo indica que la reforma fiscal que propondrán -cuyo objetivo será, en palabras de Videgaray, “hacer de la política fiscal un instrumento de redistribución del ingreso y redistribución de la riqueza”- tendrá como principal objetivo ese, la redistribución, y no la eliminación de los excesos y defectos que hacen del sistema fiscal mexicano un engendro que limita las posibilidades de lograr mayor progreso económico.

Si se lleva a cabo la reforma fiscal correcta, tanto por el lado presupuestario, como por el tributario, aumentarán y se fortalecerán las posibilidades de lograr un mayor progreso económico, lo cual, en un país con el 50 por ciento de la población sobreviviendo en la pobreza, resulta una obligación moral. Aceptado lo anterior, la pregunta pertinente es ¿en qué consiste la reforma fiscal correcta?, pregunta cuya respuesta supone, antes que otra cosa, responder estas tres preguntas: 1) ¿en qué consiste el progreso económico?; 2) ¿de qué depende el progreso económico?; 3) ¿de quién depende el progreso económico? Dadas las respuestas a estas tres preguntas podemos, sobre bases firmes, responder la pregunta ¿en qué consiste la reforma fiscal correcta?, adelantando que no consiste, ¡de ninguna manera!, en un cobro de impuestos a favor de la redistribución del ingreso, que, dicho sea de paso, el gobierno ya practica, de tal manera que lo que Videgaray propone es más redistribución.

En los siguientes párrafos presentaré los argumentos y los números a favor de la reforma fiscal correcta, que en lo tributario supone el impuesto único, universal, homogéneo, no expoliatorio, a las ventas, convencido de que la fiscal será la más importante de todas las reformas estructurales, de la cual dependerá, de manera más estrecha que de las demás, la posibilidad de un mayor progreso económico.

II.-
El progreso económico consiste en la capacidad para producir más (dimensión cuantitativa) y mejores (dimensión cualitativa), bienes y servicios, para un mayor número de gente (dimensión social).

¿De qué depende el progreso económico? De las inversiones directas, definidas como todo gasto destinado a producir más y/o mejor, de tal manera que se puede invertir en investigación científica; en desarrollo tecnológico; en instalaciones, maquinaria y equipo; en infraestructura de comunicaciones y transportes; en educación y capacitación, y en todo aquello que nos ayuda a producir más y/o mejor.

¿De qué dependen las inversiones directas, que son las que abren empresas, producen bienes y servicios, crean empleos, y generan ingresos (ingresos y empleos, producción y oferta de bienes y servicios, de los cuales depende el bienestar de la gente)? De la competitividad del país, definida como la capacidad de una nación para atraer (que los capitalistas decidan invertir en México), retener (que los capitales ya invertidos en México se queden invertidos en México), y multiplicar (que las ganancias generadas por los capitales invertidos en México se reinviertan en México) inversiones directas.

¿De qué depende la competitividad de un país? Si bien es cierto que no de manera única, pero sí muy importante, de los impuestos, sobre todo de cuántos se pagan y para qué se pagan, sin olvidar el cómo se calculan y el cómo se pagan.

¿De qué depende el progreso económico? De las inversiones directas. ¿De qué dependen dichas inversiones? De la competitividad del país. ¿De qué depende la competitividad de una nación? Entre otras variables del sistema fiscal, comenzando por la parte tributaria, todo ello resumido en cuatro preguntas: ¿cuántos impuestos se pagan?; ¿para qué se pagan?; ¿cómo se calculan?; ¿cómo se pagan?

La reforma fiscal correcta será aquella que contribuya a elevar la competitividad de la economía, haciéndola más segura y confiable para las inversiones directas, de las que depende el progreso económico. La propuesta de reforma fiscal de Videgaray, en función de la idea “que pague más el que más tenga”, y por ello a favor de una mayor progresividad en el cobro de impuestos, sobre todo del Impuesto sobre la Renta, ¿es la correcta? No.

III.-
¿Cómo anda México en materia de competitividad? Según el Índice de Competitividad Global 2012-2013, del Foro Económico Mundial, México ocupa, entre 144 naciones, el lugar 54, con una calificación, en escala de 0 a 10, de 6.3, todo lo cual se resume en una sola palabra: mediocridad, lo cual quiere decir, 1) que estamos lejos de los últimos lugares, pero igualmente lejos de los primeros, y 2) que pasamos, pero con una calificación francamente mala.

El Índice de Competitividad Global se calcula a partir de 111 variables que influyen en la competitividad del país, es decir, en su capacidad para atraer, retener y multiplicar inversiones directas, variables entre las que se encuentran, ¡obviamente!, algunas relacionadas con los impuestos, bajo dos rubros: extensión y efecto de la tributación, y tasa total de impuestos como porcentaje de las ganancia. En el primer caso México ocupa el lugar 60, con una calificación de 5.1, y en el segundo la posición es la 115 (no hay cálculo de la calificación para esta variable), lo cual quiere decir que, en materia de impuestos, hay mucha tela de donde cortar para, reforma fiscal de por medio, elevar la competitividad de la economía mexicana, y hacerla más segura y confiable, menos cara y más rentable, para los capitalistas, cuyas inversiones directas, que son las que abren empresas, producen bienes y servicios, crean empleos y generan ingresos, son la causa eficiente del progreso económico.

¿Qué supone, desde el punto de vista tributario, elevar la competitividad de la economía? Que las empresas paguen un solo impuesto, para lo cual se requiere deshacernos del engendro tributario que hoy padecemos y sustituirlo por el Impuesto Único a las Ventas, el IUV, cuyas ventajas, como se verá en próximas entregas, son considerables, tanto desde el punto de vista recaudatorio, como desde la perspectiva de la competitividad.

El objetivo de la reforma fiscal no debe ser que pague más el que más tenga, sino elevar la competitividad de la economía mexicana, para lo cual se requiere el IUV, que supone una reforma tributaria radical, es decir, desde la raíz.

IV.-
En 2012 el Gobierno Federal cobró 15 impuestos distintos: 1) impuesto sobre la renta; 2) impuesto empresarial a tasa única; 3) impuesto al valor agregado; impuesto especial sobre producción y servicios 4) a gasolinas y diesel para combustión automotriz; 5) a bebidas alcohólicas; 6) a cervezas y bebidas refrescantes; 7) a tabacos labrados; 8) a juegos con apuestas y sorteos; 9) a redes públicas de telecomunicaciones; 10) a bebidas energetizantes; 11) impuesto sobre automóviles nuevos; 12) impuesto a los rendimientos petroleros; 13) impuestos al comercio exterior; 14) impuesto a los depósitos en efectivo; 15) impuestos accesorios, y con ellos recaudó 1,314,465,000,000.00 de pesos (un millón de millones 314 mil 465 millones de pesos).

El año pasado, según los datos del INEGI, el consumo privado (compras de las familias) y las inversiones de las empresas (compras de las empresas) sumaron 13,719,314,000,000.00 de pesos (13 millones de millones 719 mil 314 millones de pesos), de tal manera que con un impuesto único a las ventas del 9.6 por ciento se hubiera recaudado lo mismo que se recaudó con los 15 impuestos distintos mencionados en el párrafo anterior.

Repito: con un impuesto único (ni uno más), homogéneo (la misma tasa en todos los casos), universal (sin excepción de ningún tipo, incluidos alimentos y medicinas), a las ventas (no al ingreso, no al patrimonio), de solamente el 9.6 por ciento, el Gobierno Federal hubiera recaudado lo mismo que recaudó con el engendro tributario que padecemos, integrado por los 15 impuestos ya señalados, que, tal y como lo demuestran los números, y tal y como corresponde a cualquier engendro, no tiene forma, ni proporción, ni simetría, ni estructura, resultando ineficaz en la recaudación, e inhibiendo la competitividad de la economía mexicana, definida como la capacidad del país para atraer, retener y multiplicar inversiones directas, que son las que abren empresas, producen bienes y servicios, crean empleos, y generan ingresos, inversiones sin las cuales no hay progreso económico que valga, definido como la capacidad de producir más y mejores bienes y servicios, para un mayor número de gente, competitividad que depende, entre otras variables, pero de manera muy importante, de la cantidad de impuestos que se cobran, pudiendo establecer la siguiente relación, por demás lógica: A más impuestos, menor competitividad; a menor competitividad, menos inversiones directas; a menos inversiones directas, menor progreso económico, lo cual, en un país con el 50 por ciento de la población sobreviviendo en la pobreza, resulta inaceptable.

Ya se ve que sí hay tela de la cual cortar para llevar a cabo una reforma tributaria correcta. ¿Qué falta? Voluntad para meter tijera.

V.-
Conviene aclarar lo siguiente. El consumo lo he calculado a partir de las estadísticas de Oferta y Demanda Globales de Bienes y Servicios que, por el lado de la demanda incluyen, entre otras variables, el consumo individual (de las personas y las familias), y la formación bruta de capital fijo de las empresas, es decir, los gastos de las empresas en instalaciones, maquinaria y equipo, sin contar todas las demás compras que realizan, lo cual quiere decir, uno, que mi cálculo resulta conservador y, dos, que el porcentaje del Impuesto Único a las Ventas, para haber recaudado lo que el año pasado recaudó el Gobierno Federal con los 15 impuestos distintos ya mencionados, podría haber sido menor que el 9.6 por ciento, calculado, nada más, sobre el consumo privado y la formación bruta de capital fijo, y no sobre el total de las compras – ventas realmente realizadas en el 2012.

¿Se imaginan de qué manera se apuntalaría la competitividad de la economía mexicana si sustituyéramos el engendro tributario que padecemos por el IUV del 9.6 por ciento, lo cual traería como consecuencia el pago de un solo impuesto, ¡con el que se recaudaría prácticamente lo mismo (para que los presupuestívoros no reclamen)!, sin olvidar que una reforma fiscal correcta debe comenzar por revisar, a fondo, en qué, cuánto y cómo gasta el gobierno?

La reforma fiscal que propondrá el Ejecutivo por ningún motivo debe incluir más impuestos. ¡Al contrario! Debe proponer el Impuesto Único a las Ventas.

VI.-
El objetivo de la reforma fiscal no debe ser, como lo propone Videgaray, que pague más impuestos el que genere más ingreso, sino elevar la competitividad de la economía, teniendo en mente la siguiente relación: 1) a más impuestos, menor competitividad; 2) a menor competitividad, menos inversiones directas; 3) a menos inversiones directas, menor progreso económico.

La pretensión de Videgaray de que pague más impuestos el que genere más ingreso (que ya se da) supone cobrar impuestos con mayor progresividad, de tal manera que a mayor ingreso mayor (que ya se da), lo cual resultaría más injusto de lo que ya lo es y, desde el punto de vista de recaudación, menos eficaz.

Me pongo del lado de Videgaray y acepto su propuesta: que pague más impuestos el que genere más ingreso, ¡señalando que eso es lo que se logra con el Impuesto Único a las Ventas, el IUV! Lo explico.

Supongamos tres agentes económicos A, B y C. A genera tres mil pesos de ingreso, y lo gasta todo; B genera dos mil pesos, y también lo gasta todo; C genera mil pesos, y también lo gasta todo. Supongamos un impuesto a las ventas del 10 por ciento. ¿Cuánto paga de impuestos A? Trescientos pesos. ¿Y B? Doscientos. ¿Y C? Cien. ¿Se cumple aquello de que pague más el que más ingreso genere, y en este caso el que más gaste? Sí, claro: A, que genera más ingreso que B y C, paga más impuestos que B y C, y B, que genera más ingreso que C, paga más impuestos que C. Pero además hay que tomar en cuenta lo siguiente: A gasta 1.5 veces más que B y, peso sobre peso, paga 1.5 veces más impuestos que B; A gasta tres veces más que C y, peso sobre peso, paga tres veces más impuestos que C; B gasta dos veces más que C y, peso sobre peso, paga dos veces más impuestos que C. ¿Qué tenemos? Uno: quien gasta más paga más. Dos: quien gasta más paga, con proporcionalidad exacta, más. Con la misma tasa de impuesto, 10 por ciento, quien gasta más paga, con proporcionalidad exacta, más. Es lo justo.

Por lo general se acepta que el cobro de impuestos debe ser equitativo (que todos paguen lo mismo) y proporcional (que quien pueda más pague más), proporcionalidad y equidad que parecen objetivos incompatibles, sin serlo siempre y cuando se tenga claro que la equidad debe estar en la tasa (el mismo porcentaje para todos), lo cual dará como resultado la proporcionalidad exacta (peso sobre peso paga más el que puede más), tal y como sería el caso (lo acabamos de ver) con el Impuesto Único a las Ventas, el IUV.

¿Qué sucede si, consecuencia de la mentalidad socialista, se introduce una tasa progresiva de tal manera que a mayor gasto en la compra mayor porcentaje de impuesto?

VII.-
Supongamos que por el consumo entre uno y mil pesos la tasa del impuesto es del 10 por ciento; entre mil uno y dos mil del 20 por ciento, y entre dos mil uno y tres mil del 30 por ciento. Con esta tasa progresiva, peso sobre peso, ¿cuánto paga A? 600 pesos (100 por los primeros mil, 200 por los segundos, y 300 por los terceros). ¿Y B? 300 (100 por los primeros mil y 200 por los segundos). ¿Y C? 100. El resultado es injusto, porque ya no se cumple la proporcionalidad exacta. A gasta 1.5 veces más que B y peso sobre peso paga, de impuestos, dos veces más. A gasta tres veces más que C y peso sobre peso paga, de impuestos, seis veces más. B gasta dos veces más que C, y peso sobre peso paga, de impuestos, tres veces más.

Resumo. Con la misma tasa, si A gasta 1.5 veces más que B, y tres veces más que C, paga, peso sobre peso, 1.5 veces más que B y tres veces más que C. Con la misma tasa, si B gasta dos veces más que C, peso sobre peso paga dos veces más que C. Con tasa progresiva, si A gasta 1.5 veces más que B, y tres veces más que C, paga, peso sobre peso, dos veces más que B y seis veces más que C. Con tasa progresiva, si B gasta dos veces más que C, peso sobre peso paga tres veces más que C. ¿Justo?

Cuando Videgaray propone que pague más el que más tiene, ¿tiene en mente una tasa progresiva? Seguramente.

VIII.-
Hasta aquí he demostrado, con números, cuáles son las posibilidades recaudatorias del Impuesto Único a las Ventas, el IUV, y por qué las tasas progresivas son injustas: no cumplen con la equidad (que todos paguen lo mismo) y por ello tampoco con la proporcionalidad (que el que pueda pagar más pague, exactamente, más).

Más allá de los números, vale la pena considerar la ventaja de los impuestos indirectos sobre los directos, sin olvidar que, al final de cuentas, todo impuesto sale del ingreso de alguien, pero no es lo mismo que salga de manera directa, a que lo haga de manera indirecta.

Impuestos directos son aquellos que directamente gravan el ingreso, tal y como es el caso del Impuesto sobre la Renta. Los indirectos son aquellos que lo gravan, tal y como su nombre lo indica, de manera indirecta, por ejemplo, a través de las compras-ventas, lo cual resulta menos arbitrario, por una razón muy sencilla: es menos malo gravar el consumo, que supone “destrucción” de riqueza, que la generación del ingreso, que siempre es consecuencia de la creación de riqueza, creación de riqueza que es, uno, la única manera de ir mitigando el problema de la escasez, que es el problema económico de fondo, y que supone que no todo alcanza para todos, y menos en las cantidades que cada uno quisiera y, dos, riqueza cuya creación, en un país con el 50 por ciento de la población sobreviviendo en la pobreza, se vuelve algo impostergable, momento de recordar la siguiente secuencia lógica: a más impuestos, menor competitividad; a menor competitividad, menos inversiones directas; a menos inversiones directas, menos apertura de empresas, menos producción de bienes y servicios, menos creación de empleo, y menor generación del ingreso, todo lo cual se resume así: menor progreso económico.

Considerada la ventaja de los impuestos indirectos (no gravan directamente la creación de riqueza), hay que tomar en cuenta, sobre todo cara a los intereses de políticos, gobernantes, burócratas, legisladores, funcionarios gubernamentales y demás presupuestívoros, que un IUV del 9.6 por ciento, tal y como lo muestran los números  aquí  presentados, da como resultado la misma recaudación[1]. ¿No es este hecho razón más que suficiente para que se tome en serio la propuesta y se sustituya el engendro tributario que padecemos por el IUV, lo cual quiere decir que la reforma fiscal correcta, por lo menos en su fase tributaria, no debería de meterle mano al engendro sino arrancar de cero?

IX.-
Llegados a este punto de la exposición a favor del IUV, el Impuesto Único a las Ventas, hay que distinguirlo del IVA, el Impuesto al Valor Agregado: el segundo, como su nombre lo indica, grava el valor agregado, mientras que el primero, como lo expresa el nombre, grava las ventas.

¿Cómo funciona el IVA? Consideremos un IVA del 10 por ciento y supongamos la siguiente secuencia. 1) La empresa A produce el bien X1, que ofrece a un precio de 100 pesos. 2) La empresa B le compra a A el bien X1, por el que A le cobra 100 pesos, del precio, más 10 pesos, del IVA, en total 110 pesos. A le debe al fisco 10 pesos de IVA. 3) La empresa B transforma X1 en el bien X2, que ofrece a un precio de 150 pesos. 4) La empresa C le compra a B el bien X2, por el que B le cobra 150 pesos, del precio, más 15 pesos, del IVA, 165 pesos en total. B le debe al fisco 5 pesos de IVA: los 15 que le cobró a C menos los 10 que le pagó a A. 5) La empresa C transforma X2 en el bien X3, que ofrece a un precio de 200 pesos. 6) La empresa D le compra a C el bien X3, por el que C le cobra 200 pesos, del precio, más 20 pesos, del IVA, en total 220 pesos. C le debe al fisco 5 pesos de IVA: los 20 que le cobró a D menos los 15 que la pagó a B. 7) La empresa D transforma X3 en el bien X4, que ofrece a un precio de 250 pesos. 8) El consumidor final E le compra a la empresa D el bien X4, por el que D le cobra 250 pesos, del precio, más 25 pesos, del IVA, 275 pesos en total. D le debe al fisco 5 pesos de IVA: los 25 que le cobró a E menos los 20 que le pagó a C.

Así funciona el IVA: a lo que se cobra se le resta lo que se paga, salvo en el caso del consumidor final, quien sí acaba pagando el 10 por ciento completo. El IUV funciona de manera distinta.

X.-
Consideremos un IUV del 10 por ciento y supongamos la siguiente secuencia. 1) La empresa A produce el bien X1, que ofrece a un precio de 100 pesos. 2) La empresa B le compra a A el bien X1, por el que A le cobra 100 pesos, del precio, más 10 pesos, del IUV, en total 110 pesos. A le debe al fisco 10 pesos de IUV. 3) La empresa B transforma X1 en el bien X2, que ofrece a un precio de 150 pesos. 4) La empresa C le compra a B el bien X2, por el que B le cobra 150 pesos, del precio, más 15 pesos, del IUV, 165 pesos en total. B le debe al fisco 15 pesos de IUV. 5) La empresa C transforma X2 en el bien X3, que ofrece a un precio de 200 pesos. 6) La empresa D le compra a C el bien X3, por el que C le cobra 200 pesos, del precio, más 20 pesos, del IUV, en total 220 pesos. C le debe al fisco 20 pesos de IUV. 7) La empresa D transforma X3 en el bien X4, que ofrece a un precio de 250 pesos. 8) El consumidor final E le compra a la empresa D el bien X4, por el que D le cobra 250 pesos, del precio, más 25 pesos, del IUV, 275 pesos en total. D le debe al fisco 25 pesos de IUV.

Comparemos. Con el IVA la empresa A paga 10 pesos; la B, 5; la C, 5; la D, 5, y el consumidor final 25 pesos, de tal manera que la recaudación total es de 25 pesos. Con el IUV la empresa A paga 10 pesos; la B, 15; la C, 20; la D, 25, y el consumidor final 25 pesos, de tal manera que la recaudación total suma 70 pesos, clara muestra de que el IUV es lo que se llama un impuesto en cascada, o impuesto acumulativo, es decir, uno por el cual, conforme se avanza en la tributación, desde el primer productor (en este caso la empresa A, que produce X1) hasta el último (en este caso la empresa D, que produce X4), la cantidad pagada peso sobre peso va aumentando, máxima cantidad que también acaba pagando el consumidor final (en este caso E, que le compra a D el bien X4).

La principal crítica que se le hace el IUV es por ser un impuesto en cascada. ¿Qué tan grave es que lo sea?

XI.-
Expliqué el funcionamiento del Impuesto Único a las Ventas, IUV, y lo comparé con el Impuesto al Valor Agregado, IVA, mismo que, al no ser un impuesto en cascada, aparentemente tiene ventaja sobre eI IUV, que sí lo es: conforme se avanza en la tributación, desde el primer productor hasta el último, la cantidad pagada, peso por peso, va aumentando, hasta llegar a una cantidad máxima, misma que también paga el consumidor final. Con el IVA, salvo en el caso del productor inicial (A) y del consumidor final (E), esto no pasa.

Con el IVA, 1) la empresa A le vende a la empresa B, le cobra un precio de $100 más $10 de IVA: B tributó $10, el 10% sobre el precio, y A le entrega al fisco $10, el 10% sobre el precio; 2) la empresa B le vende a la empresa C, le cobra un precio de $150 más $15 de IVA: C tributó $15, el 10% sobre el precio, y B le entrega al fisco $5, los $15 que le cobró a C menos los $10 que la pagó a A, solamente el 3.3% sobre el precio; 3) la empresa C le vende a la empresa D, le cobra un precio de $200 más $20 de IVA: D tributó $20, el 10% sobre el precio, y C le entrega al fisco $5, los $20 que le cobró a D menos los $15 que la pagó a B, solamente el 2.5% sobre el precio; 4) la empresa D le vende al consumidor final E, le cobra un precio de $250 más $25 de IVA: E tributó $25, el 10% sobre el precio, y D le entrega al fisco $5, los $25 que le cobró a E menos los $20 que la pagó a C, solamente el 2.0% sobre el precio. ¿De cuánto es la recaudación total? De 25 pesos.

Con el IUV 1) la empresa A le vende a la empresa B, le cobra un precio de $100 más $10 del IUV: B tributó $10, el 10% sobre el precio, y A le entrega al fisco $10, el 10% sobre el precio; 2) la empresa B le vende a la empresa C, le cobra un precio de $150 más $15 del IUV: C tributó $15, el 10% sobre el precio, y B le entrega al fisco $15, el 10% sobre el precio; 3) la empresa C le vende a la empresa D, le cobra un precio de $200 más $20 del IUV: D tributó $20, el 10% sobre el precio, y C le entrega al fisco $20, el 10% sobre el precio; 4) la empresa D le vende a al consumidor final E, le cobra un precio de $250 más $25 del IUV: E tributó $25, el 10% sobre el precio, y D le entrega al fisco $25, el 10% sobre el precio. ¿De cuánto es en este caso la recaudación? De 70 pesos.

XII.-
He llegado a tres conclusiones importantes.

Primera. Con el IUV, todo lo que cada contribuyente paga de impuesto llega al fisco, lo que no ocurre con el IVA, y pongo de ejemplo lo que sucede con las empresas B y C. Con IVA: la empresa B le vende a la empresa C, B le cobra a C $150 del precio, más $15 del 10% de IVA, por lo que C tributó $15, el 10% del precio, pero B le entrega al fisco sólo $5, los $15 que le cobró a C menos los $10 que la pagó a A, solamente el 3.3% del precio, por lo que B acaba cobrando un precio, no de $150, sino de $160, recuperando así el IVA de $10 que la pagó a A. Con IUV: la empresa B le vende a la empresa C, B le cobra a C $150 del precio, más $15 del 10% del IUV, por lo que C tributó $15, el 10% del precio, y B le entrega al fisco esos mismos $15 pesos, el 10% del precio, por lo que B cobra un precio de $150, no recuperando el impuesto que le pagó a A, momento de preguntar, ¿por qué habría de recuperarlo?, pregunta cuya respuesta daré y analizaré más adelante.

Segunda. Con el IUV todos los agentes económicos contribuyen al fisco, lo que no ocurre con el IVA, y pongo el ejemplo de lo que sucede con el consumidor final E. Con IVA: la empresa D le vende al consumidor final E, D la cobra a E $250 del precio, más $25 del 10% de IVA, por lo que E tributó $25, el 10% del precio, pero D le entrega al fisco solamente $5, los $25 que le cobró a E menos los $20 que la pagó a C, por lo que D termina cobrando un precio de $270, recuperando el IVA de $20 que la pagó a C. El consumidor final E, ¿puede recuperar el IVA de $25 que le pagó a C? No, claro que no, ya que si todos los contribuyentes pudieran recuperar el impuesto que pagaron,  al final de cuentas no habría recaudación. Con el IUV, cada uno de los agentes económicos, desde la empresa A hasta el consumidor final E, tributan el 10% sobre el precio que pagan, pago generalizado que es el que explica la tercera conclusión, ¡numérica!, a la que he llegado.

Tercera. Con el IVA se recaudan 25 pesos, con el IUV la recaudación suma 70, ¡180 por ciento más!, todo ello consecuencia de que con el IUV ningún contribuyente recupera el impuesto que ya pagó, recuperación que es la esencia del IVA, momento de preguntar, una vez más, ¿por qué habría de recuperarlo?

XIII.-
Desde el momento en el cual el cobro de impuestos tiene como fin ese objetivo, ¡cobrarlos!, el que un contribuyente pueda recuperar el impuesto que ya pagó no tiene sentido, falta de sentido ante la cual debemos preguntar por la razón de ser de la recuperación de impuestos que es la esencia del IVA. Si desde el punto de vista tributario, el que las empresas B, C y D puedan recuperar el IVA que les pagaron, respectivamente, a las empresas A, B y C, no tiene ningún sentido, ¿cuál es, entonces, la intención de esa posibilidad, la de recuperar el impuesto pagado? La intención es generar el incentivo para que B le cobre el impuesto a C, para que C se lo cobre a D, y para que D se lo cobre a E, ya que solamente cobrándolo, y presentando la constancia de que así lo hicieron, pueden recuperar el impuesto ya pagado. Dicho con otras palabras: la posibilidad de que las empresas B, C y D puedan recuperar el IVA que pagaron cuando compraron, si y sólo si lo cobran cuando venden, los incentiva a ser recaudadores de primer orden, siendo tales los que por primera vez cobran el impuesto, que después tendrán que pagar al fisco, que no es otro más que el recaudador de segundo orden, recaudador de segundo orden que saldría sobrando sin el recaudador del primero, por lo que aquel, que siempre es gobierno, debe incentivar a éste, que siempre es un agente económico privado (las empresas B, C y D), para que lo cobre, y qué mejor manera de hacerlo que dándole la posibilidad de recuperar el impuesto ya pagado, siendo esta posibilidad la esencia del IVA, posibilidad que no contempla el IUV, impuesto con el cual ningún contribuyente recupera el impuesto que ya pagó.

Desde el punto de vista tributario, la posibilidad de que un contribuyente recupere el impuesto ya pagado no tiene, ya que el fin de la recaudación es recaudar, ningún sentido, sentido de esa posibilidad que se encuentra en el incentivo que genera para que los recaudadores de primer orden recauden, incentivo que en el caso del IUV está ausente. ¿Cómo conseguirlo?

XIV.-
Cuatro son las principales diferencias entre el Impuesto al Valor Agregado, el IVA, y el Impuesto Único a las Ventas, el IUV.

La primera diferencia es que con el IVA, salvo en el caso del consumidor final, todo agente económico, con la condición de que al vender lo cobre, puede recuperar el IVA que pagó cuando compró. Con el IVA sólo pagan el impuesto los consumidores finales, únicos que no pueden recuperarlo ya que, por serlo, no venden algo a alguien más. Con el IUV todos los compradores, no sólo los consumidores finales, pagan el impuesto, y esa es la razón por la cual (en el ejemplo que he venido utilizando, considerando siempre la misma tasa del 10%, y los mismos montos vendidos y comprados por todos los involucrados) la recaudación es mayor: $25 pesos en el caso del IVA, $70 en el caso del IUV.

La segunda diferencia, al menos en el sistema tributario mexicano, es que el IVA es uno de los 15 impuestos distintos que hoy cobra el Gobierno Federal (considerando por separado cada uno de los impuestos especiales sobre producción y servicios), mientras que IUV es el impuesto UNICO a las ventas, lo cual quiere decir que sería el único impuesto que se cobraría y, por lo tanto, el único tributo que se pagaría, por lo que, pese a ser un impuesto en cascada, con el mismo los contribuyentes terminarían tributando menos de lo que tributan con los mentados 15 impuestos que, obviamente, no todos pagamos. Por ejemplo: quienes no fumamos no pagamos el impuesto especial sobre producción y servicios que se cobra en la venta de tabacos labrados (cigarros y puros; tabacos cernidos y picados; de hebra y de mascar; rapé).

Si se sustituyera el engendro tributario que hoy padecemos por el IUV, pese a ser un impuesto en cascada, el resultado sería, para quienes tributan como las leyes mandan, un pago de impuestos menor que el actual. Usted lector, que además es contribuyente, y que lo puede ser, en algunas ocasiones como persona física, y en otras como persona moral, ¿qué sistema prefiere: el actual, con 15 impuestos distintos a nivel Federal, o el IUV, el impuesto UNICO a las ventas? Antes de responder haga (aunque sea a ojo de buen cubero) cuentas.

La tercera diferencia es que el IVA es un impuesto que, a final de cuentas, grava a un determinado grupo de agentes económicos: el del consumidor final, por lo que se grava la compra de bienes y servicios de consumo final, mientras que el IUV es un tributo que, por principio de cuentas, grava una determinada actividad económica: la compra-venta de bienes y servicios, independientemente de que sean factores de la producción o bienes y servicios de consumo final.

La cuarta diferencia es que el cálculo del IUV es más fácil que el del IVA: en el primer caso nada más hay que calcular un porcentaje; en el segundo, además, hay que restar. Esta última diferencia, como se verá, es importante.

XV.-
¿Cuáles son las condiciones que, desde el punto de vista tributario (otra perspectiva es la presupuestaria: ¿en qué gasta el gobierno?, ¿cuánto gasta el gobierno?, y ¿cómo gasta el gobierno?), deben cumplirse para que surja la obligación moral (ojo: moral, no legal), de parte del contribuyente, de pagar los impuestos? Primera: que los impuestos sean pocos. Segunda: que las tasas impositivas sean bajas. Tercera: que su cálculo y pago sea lo más sencillo posible.

En la medida en la que se multiplican los impuestos (en México, a nivel Federal, se cobran 15 distintos), en la medida en la que las tasas se elevan (en México, en el caso del ISR, la tasa máxima es del 30 por ciento y, en el caso del IVA, es de 16 puntos porcentuales), y en la medida en la que el cálculo del impuesto se complica (véase, por ejemplo, la manera de calcular el ISR en México: tomando en cuenta los límites inferior y superior del ingreso a gravar; considerando luego la cuota fija a pagar según el nivel de ingreso; y tomando en cuenta, para terminar, el porcentaje aplicable sobre el excedente el límite inferior, mismo que va desde 1.92 hasta el 30 por ciento), en la medida, repito, en la que sucede todo ello, la “legitimidad” del cobro de impuestos (tema éste por demás escabroso, y por eso las comillas), se va perdiendo, y la obligación moral del contribuyente se va diluyendo.

Si el gobierno cobrara la mayor cantidad de impuestos posible (cualquiera que ésta sea), a la mayor tasa posible (cualquiera que ésta sea), y todo ello de la manera más complicada posible (cualquiera que ésta sea), el contribuyente, al margen del deber legal, ¿tendría alguna obligación moral de pagar tantos y tan elevados impuestos?

XVI.-
Pongo el caso extremo: si el gobierno le cobrara a todos el cien por ciento de sus ingresos, lo cual para todo efecto práctico sería tanto como esclavizar a los ciudadanos, estos, en su calidad de contribuyentes, al margen del deber legal de pagar tales tributos, que obviamente estarían avalados de manera por demás injusta por alguna ley, ¿tendrían la obligación moral de pagarlos?

Abro un paréntesis. Si cobrar el cien por ciento de impuestos sería algo en contra de lo que resultaría legítimo revelarse, ¿en qué porcentaje está el límite? Cierro el paréntesis, no sin antes aclarar que más adelante responderé esta pregunta.

Si aceptamos que lo que crea la obligación moral de pagar impuestos es que los mismos sean pocos, bajos, y de fácil cálculo y pago, el Impuesto Único a las Ventas cumple con los tres requisitos, inclusive antes de revisar (revisión que deberá ser -¿lo será?- el primer paso de la reforma fiscal) en qué, cuánto y cómo gasta el gobierno, ya que, según las cifras y los cálculos ya presentados, con un impuesto único (ni uno más), homogéneo (la misma tasa en todos los casos), universal (sin excepción de ningún tipo, incluidos alimentos y medicinas), a las ventas (no al ingreso, no al patrimonio), de solamente el 9.6 por ciento, el Gobierno Federal hubiera recaudado en 2012 lo mismo que recaudó con el engendro tributario que padecemos, integrado por los 15 impuestos ya mencionados.

El IUV cumple con las tres condiciones que generan la obligación moral de pagar impuestos, otra razón para considerarlo como sustituto del engredo tributario que padecemos.

XVII.-
Llegados a este punto no hay manera de eludir la siguiente pregunta: el que el IUV, por cumplir con las condiciones necesarias para ello –único, bajo y fácil– genere la obligación moral de pagarlo, ¿supone que todo recaudador de primer orden, el que realiza la venta, lo cobrará con el fin de pagarlo al recaudador de segundo orden, el gobierno, con relación al cual resulta contribuyente? En este sentido la ventaja del IVA sobre el IUV es que para que X recupere el impuesto que pagó cuando le compró a Y tiene que cobrarlo cuando le vende a Z, de tal manera que todo recaudador de primer orden tiene un incentivo pecuniario para cobrar el impuesto, aliciente monetario que no está presente en el caso del IUV, razón por la cual muchos prefieren el IVA, aunque al final de cuentas la recaudación resulte menor.

Quienes critican el IUV por carecer de ese incentivo monetario, sobre todo partiendo del hecho, repetido una y otra vez por los economistas, de que los seres humanos respondemos a incentivos, y que los pecuniarios son estímulos muy eficaces para incentivar la conducta humana, tienen razón, lo cual nos plantea la siguiente pregunta: ¿de qué manera sustituir, en el caso del IUV, ese aliciente monetario para incentivar a los recaudadores de primer orden a cobrar el impuesto?

Con el IVA, dada la posibilidad de recuperar el impuesto pagado al momento de haber comprado sólo si se cobra al momento de vender, se premia el buen comportamiento del recaudador de primer orden. El premio es el incentivo para cumplir. Si con el IUV tal premiación es imposible, entonces ¿cómo incentivar el cumplimiento del recaudador de primer orden? No con algún premio, sino con algún castigo, que podría ser (el tema es discutible) una multa que se calcule, uno, en función del monto defraudado y, dos, en función de la inversa de la probabilidad de detectar el fraude. La fórmula sería la siguiente: M = CD x 1/P, en donde M es la multa a pagar, CD es la cantidad defraudada al fisco, y 1/P es la inversa de la probabilidad de que el fraude se detecte. ¿Cómo funcionaría?

XVIII.-
Supongamos, uno, que la probabilidad de detectar la evasión fiscal es del 20 por ciento y, dos, que el monto evadido es de $1,000.00. Entonces la multa a cobrar se calcularía así: $1,000.00 x 1/0.2, es decir, $1,000.0 x 5 = $5,000.00. Al respecto hay que tener en cuenta dos puntos. Primero: una cosa es la multa a pagar –el castigo– por haber defraudado al fisco (en este caso $5,000.00) y otra la cantidad que el contribuyente evasor le debe al fisco por no haber pagado sus impuestos (en este caso $1,00.00), cantidad que debe pagar, de tal manera que en este caso el contribuyente evasor terminaría pagando $6,000.00. Segundo: se puede argumentar que una multa de $5,000.00 por haber evadido el pago de solamente $1,000.00 resulta excesiva, ¡cinco veces más! Al respecto hay que decir lo siguiente. Uno: el castigo debe de ser tan severo que el evasor potencial se las piense dos veces antes de evadir el pago de impuestos. Dos: la multa está calculada en función de la inversa de la probabilidad de que se detecte la evasión, lo cual quiere decir, con una probabilidad de detección del 20 por ciento, que de cada cinco veces que el contribuyente avade solamente se le detecta una, debiéndose aprovechar esa una para que pague por las otras cuatro en las que no fue detectado. Si en cada ocasión evadió el pago de $1,000.00, y si de cada cinco veces que evade sólo lo detectan una, ¿cuánto debe pagar de multa en esa una para compensar las otras cuatro? $5,000.00, que es la cantidad que resulta de aplicar la fórmula M = CD x 1/P.

Sé, uno, que el tema es polémico; dos, que mi propuesta es una primera aproximación; tres, que el problema está en conocer las dos cifras –cantidad defraudada y probabilidad de detección del fraude–, pero sé que, como propuesta general, cuyos detalles hay que afinar, y cuya práctica idear, es, en lo esencial, la correcta.

XIX.-
He explicado de qué manera se castigaría, suponiendo el cobro del Impuesto Único a las Ventas, IUV, al evasor fiscal, castigo que, en el ejemplo utilizado, en el cual la probabilidad de detectar la evasión resulta baja (20 por ciento), resultaría en un multa muy considerable: $5,000.00 por cada $1,000.00 evadidos, lo cual puede considerarse excesivo, momento de recordar que el objetivo es que la multa sea tan elevada que el evasor potencial la piense bien antes de evadir el pago de impuestos que, con el IUV, sería solamente uno, y de solamente 9.6 por ciento, de tal manera que se cumplen las tres condiciones que generan la obligación moral de pagar impuestos: 1) que sean pocos (en el caso del IUV sería solamente uno); 2) que las tasas sean bajas (en el caso del IUV sería del 9.6 por ciento); 3) que su cálculo y pago sea lo más sencillo posible (no siendo posible mayor sencillez que la que presenta el IUV).

Si, cumpliéndose estas tres condiciones, algún contribuyente evade el pago de impuestos se le debe castigar severamente, sanción rigurosa que, entre otras cosas, ocasiona, entre los contribuyentes potencialmente evasores, un efecto disuasivo eficaz, lo cual supone que la autoridad aplica la multa sin miramientos de ninguna especie: a todos por igual, sin perdones o prórrogas, sin quitas o condonaciones.

La idea es que, en el mejor de los casos, el contribuyente evasor pague de multa, por lo menos, una cantidad igual a la evadida, lo cual se logra con la fórmula M = CD x 1/P. Supongamos que la probabilidad de que la evasión sea detectada es del 100 por ciento, de tal manera que el evasor no se sale con la suya, y que la cantidad evadida sea, nuevamente, de $1,000.00. ¿Cuál sería la multa a pagar? Hagamos la operación: $1,000.00 x 1/1 = $1,000.00, de tal manera que el evasor termina pagando $1,000.00 de la multa más otros $1,000.00 equivalentes a la cantidad evadida. Claro que, si la probabilidad de ser detectado al evadir el pago de impuestos es del 100 por ciento, todo contribuyente sabe que no se saldrá con la suya, y cada contribuyente, si no quiere acabar pagando el doble de lo que debe pagar, pagará lo que debe pagar, que, ¡y esto es lo que hay que tener en cuenta!, con el IUV no resulta excesivo: el 9.6 por ciento de sus ventas, ¡y nada más! Se trata del Impuesto UNICO a las Ventas.

XX.-
Ha llegado el momento de hacer un resumen, cuya conclusión es: el IUV, tanto por los números, como por los argumentos, conviene.

Argumentos. El progreso económico, definido como la capacidad para producir más (dimensión cuantitativa) y mejores (dimensión cualitativa) bienes y servicios, para un mayor número de gente (dimensión social), depende de las inversiones directas, que son las que abren empresas, producen bienes y servicios, crean empleos, y generan ingresos, inversiones directas que dependen de la competitividad del país, definida como la capacidad de una nación para atraer (que los capitalistas decidan invertir en el país), retener (que los capitales invertidos en el país se queden invertidos en el país), y multiplicar (que las ganancias generadas por los capitales invertidos en el país se reinviertan en el país) inversiones directas, competitividad que depende de docenas de variables, entre las que se cuentan los impuestos y, en concreto, lo siguiente: 1) cuántos impuestos se cobran; 2) a qué tasas se cobran; 3) qué tan fácil o difícil resulta calcularlos y pagarlos. La relación es clara: a más impuestos, a mayores tasas impositivas, y mayor complicación en su cálculo y pago, menor competitividad, y a menor competitividad menos inversiones directas, y a menos inversiones directas menor progreso económico. ¿Qué sistema tributario contribuye de mejor manera al progreso económico? El que está integrado por un solo impuesto, bajo, y de fácil cálculo y pago, tal y como es el caso del IUV.

Números. En 2012 el Gobierno Federal cobró 15 impuestos distintos y con ellos recaudó $1,314,465,000,000.00. El año pasado, según los datos del INEGI, el consumo privado (compras de las familias) y las inversiones de las empresas (compras de las empresas) sumaron $13,719,314,000,000.00, de tal manera que con un IUV del 9.6 por ciento se hubiera recaudado lo mismo que se recaudó con los 15 impuestos cobrados, siendo ésta, desde el punto de vista de la “mercadotecnia” del IUV, su principal ventaja: ¡el Gobierno Federal seguiría recaudando lo mismo!, y la gran mayoría de los contribuyentes pagaríamos mucho menos de lo que pagamos como consecuencia del engendro tributario que padecemos.

Dicho lo anterior, no faltará quien se pregunte si con un IUV del 9.6 por ciento realmente se hubiera recaudado lo mismo que se recaudó, en 2012, con los 15 impuestos cobrados, pregunta que surge de la posibilidad de evadir.

XXI.-
En 2012, con el Impuesto Único a las Ventas, IUV, de 9.6 por ciento, el Gobierno Federal hubiera recaudado lo mismo que recaudó con los 15 impuestos distintos que cobró, todo ello calculado a partir de las cifras de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (las de impuestos y recaudación) y del INEGI (las del consumo individual y la inversión fija bruta de las empresas, que son las que utilicé para calcular el monto de las ventas).

El ejercicio que hice, y que da como resultado que con un IUV del 9.6 por ciento se hubiera recaudado lo mismo que se recaudó con 15 impuestos distintos, supone que no hay evasión, lo cual nos lleva al tema de la economía informal, en la que no se pagan impuestos. Esta, ¿está contemplada en las cifras del INEGI que utilicé para hacer los cálculos? Para salir de dudas le pregunté a Jonathan Heath, quien más sabe de cifras en México, y ésta es su respuesta: “La economía no observada se divide en dos: informal e ilegal. Lo primero se logra captar parcialmente, lo segundo escapa totalmente. Las cifras (del INEGI) incluyen una parte (de la economía informal), que se estima podría ser alrededor del 30 por ciento, haciendo uso de encuestas directas e inferencias”.

Dada la informalidad, ¿cuánto se dejaría de recaudar? Dada la evasión, consecuencia de la informalidad, ¿cuánto tendría que aumentar la tasa del IUV para que el gobierno siguiera recaudando lo mismo? Tomando como referencia el 30 por ciento del que habla Heath, la respuesta a las dos preguntas sería un 30 por ciento, por lo que la tasa del IUV debería aumentar al 13 por ciento (los contribuyentes cumplidos pagarían lo que no pagan los incumplidos).

Además de las dos preguntas anteriores surge otra, la más importante: si una causa de la evasión fiscal es el engendro tributario que padecemos (muchos y muy elevados impuestos), mismo que desparecería con el IUV (un solo impuesto y bajo), y tomando en cuenta el severo castigo para el contribuyente evasor, el IUV, ¿no reduciría la evasión?

Por último hay que considerar que los cálculos los hice considerando, únicamente, el consumo individual y las inversiones fijas brutas de las empresas en instalaciones, maquinaria y equipo, por lo que no tomé en cuenta (no existen datos) muchas otras operaciones de compra-venta, muchas de las cuales se realizan en el sector formal de la economía, y que serían gravadas con el IUV. ¿Qué tan irreal resulta el 9.6 por ciento?

XXII.-
Hasta ahora he centrado la atención en la parte tributaria de la reforma fiscal, parte tributaria que se resume en estas tres preguntas: ¿qué impuesto cobrar?, ¿a qué tasa cobrarlo?, ¿a quién cobrárselo? Las respuestas que di son: el Impuesto Único a las Ventas (IUV), al 9.6 por ciento, a todos.

Pero una reforma fiscal correcta, antes que tributaria, y preguntarse ¿qué impuestos cobrar, a qué tasa cobrarlos, y a quién cobrárselos?, debe ser presupuestaria y preguntarse ¿en qué, cuánto y cómo gasta el gobierno?, siendo que la respuesta general en México es: en cosas que no debe, razón por la cual gasta de más, y en muchos casos gasta de mala manera, todo lo cual plantea el siguiente reto: que el gobierno deje de hacer mucho de lo que hace (por ejemplo: subsidiar desde las artes hasta el deporte) y que nada tiene que ver con sus legítimas funciones que son: 1) garantizar la seguridad contra la delincuencia; 2) impartir justicia; 3) proveer los bienes y servicios públicos, que realmente sean públicos, y que realmente deban proveerse (por ejemplo: el alumbrado público o el alcantarillado); 4) ordenar la convivencia en los espacios públicos (por ejemplo: colocar semáforos o parquímetros), teniendo claro que el gobierno debe ser eso, gobierno, y no ángel de la guarda, con la intención de preservarnos de todos los males, y tampoco hada madrina, con el propósito de concedernos todos los bienes.

Me queda claro que, ¡ni por asomo!, el gobierno llevará a cabo una revisión amplia y profunda de en qué, cuánto y cómo gasta, mucho menos con el fin de dejar de gastar en lo que nada tiene ver con sus legítimas funciones. Al contrario: todo indica que esta administración quiere sumarle más tareas al gobierno, por lo que, lo más probable, es que terminemos este sexenio con más gobierno del que ya teníamos en noviembre 2012, al final del sexenio de Calderón.

Si lo anterior me queda claro, ¿cuál es entonces mi intención con este escrito? No convencer el gobierno de que deje de gastar en lo que no debe (aunque sería lo correcto y, para empezar, liberaría recursos para la iniciativa privada, la única creadora de riqueza), sino de mostrarle al lector cuánto nos cuesta a los contribuyentes, ¡y vaya que nos cuesta!, un gobierno que, además de gobierno, actúa como ángel de la guarda y hada madrina, con todas las consecuencias redistributivas –quitarle a unos para darle otros– que ello trae consigo, mayor redistribución que, todo así lo indica, será el objetivo principal de la reforma fiscal que presentará el Ejecutivo Federal: ¡Que pague más quien más tenga!, tal y como lo ha propuesto el secretario de Hacienda.

XXIII.-
En 2012 el Gobierno Federal cobró 15 impuestos distintos y recaudó 1,314,465 millones de pesos, con los cuales pagó por las múltiples tareas que llevó a cabo, la mayoría de las cuales nada tienen que ver con sus legítimas funciones: 1) garantizar la seguridad contra la delincuencia; 2) impartir justicia (lo cual supone que falló en la realización de la primera labor); 3) proveer los bienes y servicios públicos, que realmente sean públicos, y que verdaderamente deban proveerse; 4) ordenar la convivencia en los espacios públicos. ¿Cuánto se hubiera necesitado, en 2012, para pagar por esas tareas, las que legítimamente le corresponden al gobierno, aquellas a las que no puede renunciar sin dejar de serlo? Veámoslo.

Los poderes y las dependencias involucradas en las tareas de garantizar la seguridad contra la delincuencia y de impartir justicia, con sus respectivos presupuestos, para 2012, fueron: Poder Legislativo: 10,987 millones de pesos; Poder Judicial: 42,583 millones; Secretaría de la Defensa Nacional: 55,611 millones; Secretaría de Marina: 19,680 millones; Secretaría de Seguridad Pública: 40,537 millones; Procuraduría General de la República: 14,905 millones, lo cual da un total de 184,303 millones de pesos.

¿Cuánto se hubiera necesitado el año pasado para pagar por la provisión de los bienes y servicios públicos (ojo: que realmente sean públicos, y que verdaderamente deban proveerse), y por la organización de la convivencia en los espacios públicos (ojo: lo cual no supone, ni la provisión de albercas en el verano, ni el surtido de pistas de hielo en  el invierno, ni muchas otras tareas propias de ángeles de la guarda y hadas madrinas, pero no del gobierno)? Para darnos una idea considero el presupuesto (para 2012) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, con la intención de no quedarme corto, lo multiplico por dos, y ésta es la cifra: 171,088 millones de pesos.

Sumando los 184,303 millones de pesos correspondientes a seguridad y justicia, y los 171,088 millones debidos a bienes y servicios públicos, y al ordenamiento de la convivencia en los espacios públicos, obtenemos la cifra de 355,391 millones de pesos. ¿Con qué impuesto se hubiera financiado dicho gasto? Con un Impuesto Único a las Ventas, IUV, del 2.6 por ciento. Sí: ¡del 2.6 por ciento!, lo cual nos da una idea de lo que nos cuesta a los contribuyentes un gobierno que, además de ser gobierno, y de serlo dejando mucho que desear (¿cómo andamos en materia de seguridad contra la delincuencia y de impartición de justicia?), pretende ser desde ángel de la guarda, con la intención de preservarnos de todos los males (por ejemplo: la obesidad, misma que es responsabilidad de cada quien), hasta hada madrina, con el propósito de concedernos todos los bienes (por ejemplo: seguros de vida, mismos que son responsabilidad de cada cual), gobiernos ángel de la guarda y hada madrina que se sintetizan en el gobierno benefactor, que es esencialmente redistribuidor: les quita a unos para darles a otros.

XXIV.-
El sistema fiscal correcto es aquel que, desde la perspectiva tributaria, y con relación a la tasa impositiva, les quita a todos por igual (no hay redistribución en el cobro de impuestos), y que, desde la perspectiva presupuestaria, les da a todos por igual (no hay redistribución por el lado del gasto), lo cual se logra cobrando el IUV y destinando lo recaudado a garantizar la seguridad contra la delincuencia; a impartir justicia; a proveer los bienes y servicios públicos, que realmente sean públicos, y que verdaderamente deban proveerse; y a ordenar la convivencia en los espacios públicos, nada de lo cual supone redistribución, que no pasa de ser un robo con todas las de la ley o, como la llamaba Bastiat[2], una expoliación legal.

Me queda claro que ningún gobierno, ¡mucho menos éste!, llevará a cabo una reforma fiscal que dé como resultado lo expuesto en el párrafo anterior, ello debido a que gobernar se ha vuelto sinónimo de redistribuir, debiendo aclarar que hay de redistribuciones a redistribuciones, ya que una es la redistribución para ayudar a los más pobres en materia de alimentación, salud y educación, es decir: la que tiene como meta la satisfacción de necesidad básicas, de cuya satisfacción depende la salud o la vida de la persona, y otra la redistribución que se lleva a cabo para, por ejemplo, subsidiar la cultura y las artes, o para apoyar al deporte, todo lo cual tiene que ver, no con la satisfacción de necesidades básicas, sino con la defensa de intereses, ¡algo muy distinto!

Una cosa es que el gobierno obligue a Pedro a entregarle parte del producto de su trabajo (que eso es lo que hace al cobrarle impuestos: obligarlo a entregarle parte del producto de su trabajo, ¡lo cual coincide con la definición de robo!), para darle de comer a Juan (de lo cual depende su salud o su vida), y otra muy distinta que le cobre impuestos para subsidiar la filmación de la película de José o la preparación deportiva de Felipe. La primera redistribución resulta menos arbitraria (ojo: lo menos no borra lo arbitrario), ya que tiene que ver con la satisfacción de necesidades básicas. La segunda no tiene justificación de ningún tipo[3].

¿A cuánto hubiera ascendido el presupuesto del Gobierno Federal en 2012 si, además de las cuatro tareas ya mencionadas, hubiera redistribuido a favor de la alimentación, la salud y la educación de los pobres? ¿Con qué IUV se hubiera pagado?

XXV.-
Recordemos que, si en 2012, el gobierno se hubiera limitado a la realización de sus cuatro legítimas tareas, se hubiera necesitado un presupuesto de 355,391 millones de pesos, que se hubiera financiado con un IUV del 2.6 por ciento. ¿A cuánto hubiera ascendido el presupuesto si, además, hubiera redistribuido a favor de la alimentación, la salud y la educación de los pobres? Veámoslo.

Las dependencias gubernamentales involucradas en las tareas de redistribución, con sus respectivos presupuestos, para 2012, fueron: Secretaría de Desarrollo Social, 84,860 millones de pesos; Secretaría de Educación Pública, 251,765 millones; Secretaría de Salud, 113,480 millones, todo lo cual suma 450,105 millones de pesos que, sumados a la cantidad de 355,391 millones, la que hubiera sido necesaria para financiar las legítimas tareas del gobierno, da un total de 805,496 millones de pesos.

Si en 2012 el Gobierno Federal se hubiera limitado a 1) garantizar la seguridad contra la delincuencia; a 2) impartir justicia; a 3) proveer los bienes y servicios públicos, que realmente sean públicos, y que verdaderamente deban proveerse; a 4) ordenar la convivencia en los espacios públicos; y a 5) redistribuir a favor de la alimentación, la salud y la educación de los pobres,  se hubiera necesitado un presupuesto de 805,496 millones de pesos, ¡solamente el 28 por ciento de lo que fue el presupuesto de egresos de la Federación el año pasado, 2,869,583 millones de pesos! ¿Con qué impuesto se hubiera financiado tal presupuesto? Con un IUV del 5.6 por ciento.

Resumo. Con solamente un impuesto (ni uno más), homogéneo (la misma tasa en todos los casos), universal (sin ninguna excepción), a las ventas (y por lo tanto a las compras: lo cobra el vendedor y lo paga el comprador), ¡del 5.6 por ciento!, hubiera alcanzado, el año pasado, para financiar las cinco tareas mencionadas en el párrafo anterior, lo cual quiere decir que sí hay tela de donde cortar para eliminar y bajar impuestos, y que el gobierno cumpla con sus cuatro tareas esenciales, y con aquella que se considera políticamente correcta, por más que suponga quitarle a unos para darle a otros: redistribuir a favor de los pobres, en los tres renglones ya mencionados: alimentación, salud y educación, debiéndose eliminar cualquier otro gasto, que supone redistribuir, no para satisfacer necesidades básicas, sino para defender intereses, algo que resulta inaceptable.

Para terminar, esta advertencia. La reforma fiscal debe empezar de cero, no enmendar, una vez más, el engendro tributario que ya padecemos. ¿Será? Claro que no. Por ello, ¡a seguir insistiendo!



[1] Aclaración: mientras no se revise a fondo en qué, cuánto y cómo gasta el gobierno, siendo que gasta en lo que no debe, razón por la cual gasta de más, y no pocas veces mal, por ningún motivo debe ponerse un centavo más en sus manos.

[2] Léase, de Federico Bastiat, La Ley y El Estado.

[3] En ningún caso estoy a favor de la redistribución, pero considero que puede ser más fácil que se elimine la que tiene como fin defender intereses, que la que tiene como objetivo satisfacer necesidades básicas de los pobres.


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