Quienes orquestaron la defenestración de Manuel ("Mel") Zelaya de la Presidencia de Honduas insisten que el personaje violó la Constitución al
promover una consulta popular que implicaba promover la reelección presidencial.
Añaden que esa violación constitucional implica el cese inmediato en el
desempeño de su cargo de aquél que la cometa, así sea el mismísimo Presidente
de la República.
Tienen razón. Zelaya habría violado el artículo 239 de la Constitución hondureña
que no sólo prohíbe expresamente la reelección presidencial, sino que condena
también al "que proponga la reforma de esta disposición" a
"cesar de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedar
inhabilitado por diez años para el ejercicio de toda función pública".
Pero quienes orquestaron la defenestración -que son el Poder
Judicial y el Poder Legislativo, con la colaboración del ejército- cometieron
también múltiples violaciones a la Constitución en el procedimiento -a todas luces
irregular e ilegal- de arresto y deportación de Zelaya.
Violaron prácticamente todas las garantías que otorga la Constitución a
cualquier hondureño sujeto a un proceso judicial. Por ejemplo: El acusado no
tuvo derecho de audiencia, ni de defensa, fue arrestado no por la policía de
acuerdo con un mandato judicial sino por el ejército, fue allanado su
domicilio, fue detenido antes de las seis de la mañana -hecho que,
curiosamente, prohíbe expresamente la Constitución hondureña-, fue privado de su
derecho al libre tránsito y a permanecer en territorio hondureño (la Constitución prohíbe
explícitamente el destierro como pena judicial; ejemplo: ARTICULO 102.- Ningún
hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado
extranjero.). En resumen, los perpetradores de la defenestración o golpe de
Estado habrían violado casi todos los artículos que se refieren a los derechos
individuales, que van del 65 al 110 de la Constitución.
Uno de esos artículos prohíbe aplicar procedimientos
judiciales no previstos en la propia Constitución, es decir prohíbe
"inventarse" procedimientos para hacer justicia en casos
excepcionales que no estén previstos en la ley. Por desgracia, la Constitución no
señala cuál es el procedimiento para destituir y hacer cesar del cargo a un
Presidente que viola la misma Constitución, es decir: los constituyentes no
previeron procedimientos de juicio político o "impeachment".
Pero esa laguna -mayúscula- no autoriza a nadie, así sea el Congreso o la Corte Suprema de
Justicia, a ponerse creativo e inventar sobre las rodillas métodos o
procedimientos para "hacer justicia".
Zeyala habrá de ser restituido en su
puesto y de inmediato tendrá que enderezársele un juicio público y con plenas
garantías para hacer efectivo el cese en el desempeño de su cargo por haber
violado la
Constitución. El problema es que quienes deberían hacer tal
juicio también han violado la
Constitución en forma por demás grave y también deberían
cesar de inmediato en el desempeño de sus cargos. ¿Quién va a cerrar la puerta
de la cárcel?
Honduras, pues, ha dado un ejemplo mundial de a lo que
conduce la burla cotidiana del estado de derecho. Al desastre.
Nota: Defenestrar es
arrojar a alguien por una ventana y, también, destituir o expulsar a alguien de
su puesto.